Por otro lado, la asignación alude a la transferencia de propiedad del instrumento negociable, en el que el cesionario obtiene el derecho a recibir el monto adeudado por el instrumento de las partes anteriores.
La diferencia más importante entre la negociación y la asignación es que están regidos por diferentes actos. Para conocer más diferencias entre los dos tipos de transferencias, lea el artículo a continuación.
Gráfica comparativa
Bases para la comparación | Negociación | Asignación |
---|---|---|
Sentido | La negociación se refiere a la transferencia del instrumento negociable, de una persona a otra para que esa persona sea su titular. | La asignación implica la transferencia de derechos, de una persona a otra, con el fin de recibir el pago de la deuda. |
Ley de gobierno | Ley de Instrumentos Negociables, 1881 | Ley de Transferencia de Bienes, 1882 |
Efectuada por | Mera entrega en caso de instrumento al portador y, endoso y entrega en caso de instrumento de orden. | Un documento escrito debidamente firmado por el cedente. |
Consideración | Se presume | Esta probado |
Título | El cesionario obtiene el derecho de titular a su debido tiempo. | El título del Asignatario está sujeto al título del Asignador. |
Aviso de transferencia | No requerido | Debe ser atendido por el cesionario en su deudor. |
Derecho a demandar | El cesionario tiene el derecho de demandar al tercero, en su propio nombre. | El cesionario no tiene derecho a demandar al tercero en su propio nombre. |
Definición de Negociación
La negociación puede describirse como el proceso en el cual la transferencia de un instrumento negociable se realiza a cualquier persona para que esa persona sea el titular del instrumento negociable. Por lo tanto, el instrumento negociable tiene como objetivo transferir el título del instrumento al cesionario.
El plazo de negociación para cualquier persona, excepto el fabricante, el cajón o el aceptador, hasta el pago y, en el caso del fabricante, el cajón o el aceptador, debe ser hasta la fecha de vencimiento. Los dos métodos de negociación son:
- Por entrega : La negociación es posible por simple entrega, en el caso de un instrumento al portador, pero debe ser de naturaleza voluntaria.
- Por endoso y entrega : En el caso de un instrumento de pedido, debe haber endoso y entrega del instrumento negociable. La entrega debe ser voluntaria, con la intención de transferir el activo subyacente, al cesionario para completar la negociación.
Definición de asignación
Por el término asignación nos referimos a la transferencia de derechos contractuales, propiedad de bienes o intereses, por parte de una persona, para realizar la deuda.
Una asignación es una transferencia por escrito de derechos o propiedad, en la cual el cedente transfiere el instrumento al cesionario con el objetivo de conferir el derecho al cesionario, mediante la firma de un contrato denominado escritura de cesión. Por lo tanto, el cesionario tiene derecho a recibir el monto adeudado por el instrumento negociable de las partes responsables.
Diferencias clave entre la negociación y la asignación
Las principales diferencias entre negociación y asignación presentadas en los puntos a continuación:
- La transferencia del instrumento negociable, de una persona a otra para que esa persona sea su titular, se conoce como negociación. La transferencia de derechos, de una persona a otra, con el fin de recibir el pago de la deuda, se conoce como asignación.
- Cuando se trata de la regulación de un instrumento negociable, la negociación gobierna el Instrumento Negociable, 1881, mientras que la asignación está regulada por la Ley de Transferencia de Bienes, 1882.
- La negociación puede efectuarse por simple entrega en el caso de un instrumento al portador y, endoso y entrega en el caso de un instrumento de pedido.
- En el caso de un instrumento al portador, la negociación se realiza mediante la mera entrega del instrumento, pero en el caso de un instrumento al portador, el endoso y la entrega del instrumento deben efectuarse. Por el contrario, la asignación se efectúa mediante un acuerdo por escrito que debe ser firmado por el cedente, tanto en el caso del pedido como en el instrumento al portador.
- En la negociación, la consideración se presume, mientras que, en el caso de la cesión, la consideración se prueba.
- No hay requisito de transferencia de aviso, en negociación. Por el contrario, la notificación de cesión es obligatoria, a fin de obligar al deudor.
- En la negociación, el cesionario tiene el derecho de demandar al tercero en su propio nombre. En contra, en la asignación, el cesionario no tiene ningún derecho a demandar al tercero, en su propio nombre.
- En la negociación, no hay ningún requisito de pago del impuesto de timbre. A diferencia de, en la cesión, el impuesto de timbre debe pagarse.
Conclusión
En la negociación, la transferencia de un instrumento negociable, da derecho al cedente, el derecho del titular en el momento oportuno. En el otro extremo, en la asignación, el título del cesionario es un poco defectuoso, ya que está sujeto al título del cedente del derecho.