Por otro lado, el titular a su debido tiempo, es decir, HDC, implica a una persona que obtiene el instrumento de buena fe para su consideración antes de su vencimiento, sin ningún conocimiento de defecto en el título de la persona que transfiere el instrumento.
Lea este artículo en el que hemos simplificado las diferencias entre titular y titular en el momento oportuno.
Gráfica comparativa
Bases para la comparación | Poseedor | Titular en el curso debido (HDC) |
---|---|---|
Sentido | Un titular es una persona que obtiene legalmente el instrumento negociable, con su nombre autorizado, para recibir el pago de las partes responsables. | Un titular en su debido momento (HDC) es una persona que adquiere el instrumento negociable de buena fe por alguna consideración, cuyo pago aún se debe. |
Consideración | No es necesario | Necesario |
Derecho a demandar | Un titular no puede demandar a todas las partes anteriores. | Un titular a su debido tiempo puede demandar a todas las partes anteriores. |
Buena fe | El instrumento puede o no ser obtenido de buena fe. | El instrumento debe ser obtenido de buena fe. |
Privilegios | Comparativamente menos | Más |
Madurez | Una persona puede convertirse en titular, antes o después del vencimiento del instrumento negociable. | Una persona puede convertirse en titular a su debido tiempo, solo antes del vencimiento del instrumento negociable. |
Definición de titular
De acuerdo con la Ley de instrumentos negociables de 1881, un tenedor es una parte que tiene derecho a su nombre y ha obtenido legalmente la posesión del instrumento negociable, es decir, la factura, la nota o el cheque, de una parte que lo transfirió, mediante entrega o endoso. Para recuperar el importe de las partes obligadas a cubrirlo.
La parte que transfiere el instrumento negociable debe ser legalmente capaz. No incluye a la persona que encuentra el instrumento perdido pagadero al portador y la persona que está en posesión ilícita del instrumento negociable.
Definición de Titular en Due Course (HDC)
El Titular en curso debido se define como un titular que adquiere el instrumento negociable de buena fe para su consideración antes de que deba pagarse y sin tener idea de un título defectuoso de la parte que le transfiere el instrumento. Por lo tanto, un titular en su debido momento.
Cuando el instrumento es pagadero al portador, HDC se refiere a cualquier persona que se convierta en su poseedor de valor, antes de que la cantidad se haya vencido. Por otro lado, cuando el instrumento es pagadero a pedido, HDC puede significar que cualquier persona que se convierta en endosa o beneficiaria del instrumento negociable, antes de que madure. Además, en ambos casos, el titular en ambos casos debe adquirir el instrumento, sin previo aviso, para creer que existe un defecto en el título de la persona que lo negoció.
Diferencias clave entre titular y titular en el momento oportuno
Las diferencias significativas entre titular y titular en su debido momento se tratan en los siguientes puntos:
- Una persona que obtiene legalmente el instrumento negociable, con su nombre autorizado para recibir el pago de las partes responsables, se denomina titular de un instrumento negociable. Una persona que adquiera el instrumento negociable de buena fe por alguna consideración, cuyo pago aún se deba, se llama titular en su debido momento.
- Un titular puede poseer un instrumento negociable, incluso sin consideración. A diferencia de un titular en su debido momento, posee el instrumento negociable para su consideración.
- Un titular no puede demandar a todas las partes anteriores, mientras que un titular a su debido tiempo, tiene el derecho de demandar a todas las partes anteriores para el pago.
- Un titular puede o no haber obtenido el instrumento de buena fe. Por otro lado, el titular en su momento debe ser un poseedor de buena fe del instrumento negociable.
- Un titular a su debido tiempo en comparación con un titular goza de más privilegios en muchas situaciones, como en el caso de instrumentos incipientes, billetes ficticios, etc.
- Una persona puede convertirse en titular, antes o después del vencimiento del instrumento negociable. Por el contrario, una persona puede convertirse en titular a su debido tiempo, solo antes del vencimiento del instrumento negociable.
Conclusión
Después de revisar los puntos anteriores, es bastante claro que un titular y un titular en su momento son dos personas diferentes. Además, una persona debe ser un titular primero, para convertirse en un titular en su debido momento, mientras que, en el caso de un titular, no necesita ser un HDC primero.